| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
|---|---|---|---|---|
| 1922 | Información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, FF.MM. y FIP y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el artículo 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (artículo 1° Ley N° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR. | 20 de marzo (Administradoras de fondos de inversión públicos, privados o FF.MM.) 30 de marzo (Bancos, corredores de bolsa o entidades intermediarias) |
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de FF.MM. y de FIP, como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos ya indicados. | 3° / Cliente |
| 1926 | Base imponible de Primera Categoría y datos contables del balance. | 30 de Junio | Contribuyentes sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. | MHCT |
| 1929 | Operaciones en el exterior. | 30 de Junio | Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. | Cliente |
| 1930 | Endeudamiento con el exterior. | 30 de Junio | Contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado o mantengan saldos vigentes, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior. | Cliente |
| 1932 | Rentas obtenidas por terceros | 23 de Marzo | Contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa o simplificada: a) Que sea contraparte contractual del beneficiario de la renta; o, b) Que le preste el servicio de custodia al beneficiario; o, c) Que con ocasión de la operación de la cual se obtiene o puede obtenerse la renta, haya operado como intermediario; o, d) Que en cumplimiento de sus funciones, tome conocimiento de rentas que correspondan a terceros. |
3° / Cliente |