DECLARACIONES JURADAS

Año Tributario 2026 (AT 2026)


Form. Descripción Vencimiento Sociedad obligada a presentarla Responsable
1922 Información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, FF.MM. y FIP y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el artículo 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (artículo 1° Ley N° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la LIR. 20 de marzo (Administradoras de fondos de inversión públicos, privados o FF.MM.)

30 de marzo (Bancos, corredores de bolsa o entidades intermediarias)
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de FF.MM. y de FIP, como también, por Bancos, Corredores de Bolsa y en general todas aquellas Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos ya indicados. 3° / Cliente
1926 Base imponible de Primera Categoría y datos contables del balance. 30 de Junio Contribuyentes sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. MHCT
1929 Operaciones en el exterior. 30 de Junio Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior. Cliente
1930 Endeudamiento con el exterior. 30 de Junio Contribuyentes domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, y los establecimientos permanentes situados en Chile de personas y entidades sin residencia en el país, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado o mantengan saldos vigentes, respecto de sus operaciones propias o de sus establecimientos permanentes en el exterior. Cliente
1932 Rentas obtenidas por terceros 23 de Marzo Contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa o simplificada:

a) Que sea contraparte contractual del beneficiario de la renta; o,
b) Que le preste el servicio de custodia al beneficiario; o,
c) Que con ocasión de la operación de la cual se obtiene o puede obtenerse la renta, haya operado como intermediario; o,
d) Que en cumplimiento de sus funciones, tome conocimiento de rentas que correspondan a terceros.
3° / Cliente