| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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| 1945 | Ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro. | 30 de Junio | Las organizaciones sin fines de lucro y organizaciones o entidades religiosas de cualquier culto, que obtengan ingresos en dinero, especies u otros, por montos superiores a UF 12.000 vigente al 31/12 de cada año, por cualquier concepto, tales como: donaciones, asignaciones, aporte de fundadores, cuotas de asociados, aportes del Estado, aportes por derechos de imagen u otros intangibles, derechos de imagen de terceros, rentas clasificadas en el art. 20 de la LIR, entregas gratuitas de especies y cualquier otro tipo de ingreso. | 3º |
| 1946 | Operaciones en Chile. | 30 de Junio | a) Personas con residencia en Chile que remesen rentas derivadas de las operaciones que una persona sin residencia en Chile realiza en el país o en el extranjero; o en su lugar, los agentes responsables para fines tributarios. b) Personas con residencia en Chile por las rentas derivadas de operaciones que versan sobre cualquier título o instrumento de deuda contraído o emitido a través de un establecimiento permanente en el exterior. c) Las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos o privados y de fondos mutuos, que hayan remesado rentas a personas sin residencia en Chile. d) Establecimientos permanentes situados en Chile, de una persona sin residencia en el país. e) El adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por una sociedad o entidad extranjera, respecto de operaciones que recaigan sobre activos subyacentes en Chile. f) Personas con residencia en Chile que hayan determinado partidas o cantidades indicadas en el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. g) Otras personas no contempladas anteriormente, que tengan la calidad de agente retendor, conforme el artículo 74 Nº 4 de la LIR; o que hubieren declarado y pagado directamente el Impuesto Adicional en calidad de contribuyentes de dicho impuesto. |
3º / Cliente |
| 1947 (Sociedad con socios personas naturales) | Renta Imponible a tributar con impuestos finales y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D del art. 14 de la LIR. | 27 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR. | MHCT |
| 1947 (Empresarios individuales) | Renta Imponible a tributar con impuestos finales y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D del art. 14 de la LIR. | Junto al F-22 | Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR. | MHCT |
| 1948 (S.A. abiertas) | Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. | 16 de Marzo | Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. | MHCT |