| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
|---|---|---|---|---|
| 1899 | Movimientos de las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del artículo 42 bis de la LIR y depósitos convenidos. | 23 de Marzo | Instituciones autorizadas por las Superintendencias para administrar depósitos convenidos, planes de depósito de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos conformes a los N°s 2 y 3 del Título III del D.L. N° 3.500 de 1980. | 3° |
| 1900 | Cotizaciones previsionales obligatorias y pagos previsionales de cotizaciones en AFP. | 03 de Marzo | Las AFP en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 A del D.L. 3.500 de 1980, para informar entre otros antecedentes, las cotizaciones efectuadas por sus afiliados durante el año calendario anterior. | 3° |
| 1902 | Afiliados a instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional. | 03 de Marzo | Las instituciones de previsión del régimen antiguo, administradas por el Instituto de Previsión Social, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. | 3° |
| 1903 | Cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contemplados en la Ley N° 16.744 realizadas a una mutual de seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral. | 03 de Marzo | La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), respecto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744. | 3° |
| 1904 | Cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados. | 23 de Marzo | Las instituciones de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, como también por aquellas municipalidades o corporaciones municipales que tengan bajo su dependencia dichos establecimientos educacionales. | 3° / Cliente |