| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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| 1933 | Información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880. | 27 de Marzo | Mandatarios que administren, en virtud de lo dispuesto por los arts. 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.880: valores, activos o cualquier otro bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, que hayan obtenido dividendos, intereses, comisiones, mayor valor y otros beneficios durante el año inmediatamente anterior. | 3° / Cliente |
| 1937 | Reporte país por país. | 30 de Junio | a. Entidad matriz o controladora del grupo de empresas (GEM) Multinacional que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades sea al menos 750 millones de euros al cierre de EE.FF. consolidadeos. b. Entidad que integra o pertenece al (GEM), que tenga residencia en Chile para efectos tributarios y que haya sido designado por el grupo de empresas multinacional como la única sustituta de la entidad matriz o controladora. |
Cliente |
| 1943 (Sociedad con socios personas naturales) | Contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la LIR. | 27 de Marzo | E.I., E.I.R.L., S.P., SpA, S.A., S.H., comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los Nº 1 y/o 2 de la letra B del art. 14 de la LIR. | MHCT |
| 1943 (Empresarios individuales) | Contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la LIR. | Junto al F-22 | E.I., E.I.R.L., S.P., SpA, S.A., S.H., comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los Nº 1 y/o 2 de la letra B del art. 14 de la LIR. | MHCT |
| 1944 | Saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la LIR, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. | 27 de Marzo | Instituciones titulares, que mantengan instrumentos o valores de ahorro, entre las cuales se encuentran las siguientes: bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de pensiones y S.A abiertas y las instituciones intermediarias (corredoras de bolsa y demás personas que efectúen operaciones de intermediación), por las acciones en custodia que -sin ser de su propiedad- se encuentren a su nombre. | 3º |