DECLARACIONES JURADAS

Año Tributario 2026 (AT 2026)


Form. Descripción Vencimiento Sociedad obligada a presentarla Responsable
1948 (Sociedad con socios personas jurídicas) Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. 26 de Marzo Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. MHCT
1948 (Sociedad con socios personas naturales) Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. 27 de Marzo Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. MHCT
1948 (Empresarios individuales) Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al Nº 3 de la letra D del art. 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. Junto al F-22 Los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR (imputación parcial de crédito), y aquellos acogidos al régimen del N° 3 de la letra D del mismo artículo (régimen Pro-PYME general), incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 letra G que -opcionalmente- se acojan a las normas de la letra A o D del mismo cuerpo legal, que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. MHCT
1949 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por Acciones en custodia. 23 de Marzo Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que -sin ser de su propiedad- figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas. 3º
1950 Archivo Maestro 30 de Junio a) La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31/12 del año que se informa, sea al menos de $750.000.000 de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados; o bien,

b) La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
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