| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
|---|---|---|---|---|
| 1907 | Precios de Transferencia. | 30 de Junio | a. Contribuyentes que al 31.12 del año que se informa pertenezcan a los segmentos de "Medianas Empresas" o "Grandes Empresas", y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41E de la LIR. b. Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos de la letra a), hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo al art. 41 E) LIR. Incluidas los contribuyentes del art. 41 H) LIR. En ambos casos por montos superiores a $500.000.000 o equivalente en su paridad de moneda extranjera. |
Cliente |
| 1909 | Desembolsos, y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. | 23 de Marzo | E.I.R.L., S.A., S.H., S.P.A., S.C.P.A., comunidades y S.P., que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, y por los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D Nº 3 de la LIR; las administradoras de fondos de inversión y las corporaciónes y fundaciones chilenas. | MHCT |
| 1913 | Caracterización tributaria global. | 30 de Junio | Contribuyentes clasificados en el segmento de “Grandes Empresas” o aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes, al 31 de diciembre del año anterior. | Cliente |
| 1914 | Retiros en Depósitos a plazo, Cuentas de ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros instrumentos financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la LIR. | 23 de Marzo | Entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; facultadas para ofrecer al público los productos financieros a que hacía referencia el inciso primero del artículo 54 bis de la LIR. | 3° |
| 1919 | Enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la LIR (artículo 9° transitorio de la ley N° 20.712). | 23 de Marzo | Representantes o agentes constituidos en Chile, que se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los inversionistas institucionales extranjeros, según lo indicado en los N°s 4 y 5 del artículo 9° transitorio de la Ley Nº 20.712. | 3° |