Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
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1956 | Donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Ministerio de Hacienda y Secretaría Técnica. | 28 de Marzo | La Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, siempre que durante el año comercial anterior al que se declara hayan recibido información de donaciones realizadas al amparo de las siguientes normas: 1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro. 2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. 3. Art. 8 de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales. |
3° |
1957 | Dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631. | 11 de Marzo | Bancos e Instituciones Financieras que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir una vivienda nueva, destinada a la habitación, que se acoja al beneficio tributario establecido en el artículo único de la Ley N° 21.631. | 3° |
1958 | Cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero. | 30 de Junio | a) Las “Instituciones financieras”; es decir, institución de custodia, de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica, de acuerdo a las definiciones del Decreto Nº 418 de 2017. No comprende una persona o entidad que, de conformidad al
citado Decreto, sea una "Institución Financiera Excluida". b) Las entidades que tengan a su cargo la administración de alguna entidad que reúna la condición de Institución Financiera. |
3° |