DECLARACIONES JURADAS

Año Tributario 2026 (AT 2026)


Form. Descripción Vencimiento Sociedad obligada a presentarla Responsable
1951 Archivo Local 30 de Junio Los contribuyentes que pertenezcan al segmento Grandes Empresas, que su matriz o controladora del GEM haya informado el "Reporte País por País" y se hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, por montos superiores a $200.000.000 o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones. Cliente
1952 Trust 30 de Junio Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
Cliente
1953 Bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional). 27 de Marzo Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del régimen Pro-PYME en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 de la letra D del mismo artículo, que tengan la calidad de titular del proyecto de inversión conforme a la respectiva Resolución de Calificación Ambiental al 31/12 del año anterior al que se informa; y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional establecido en el artículo 32 de la Ley N° 21.210 o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Cliente
1955 Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras. 23 de Marzo Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Compañías de Seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores. 3º
1956 Donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Ministerio de Hacienda y Secretaría Técnica. 27 de Marzo La Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, siempre que durante el año comercial anterior al que se declara hayan recibido información de donaciones realizadas al amparo de las siguientes normas:

1. Título VIII bis del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas municipales, incorporado por la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

2. Ley N° 20.444, que crea el Fondo de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

3. Art. 8 de la Ley N° 18.985 (sustituido por la Ley N° 20.675), que aprueba la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.
3°