| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
|---|---|---|---|---|
| 1957 | Dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631. | 9 de Marzo | Bancos e Instituciones Financieras que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir una vivienda nueva, destinada a la habitación, que se acoja al beneficio tributario establecido en el artículo único de la Ley N° 21.631. | 3° |
| 1958 | Cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero. | 30 de Junio | a) Las “Instituciones financieras”; es decir, institución de custodia, de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica, de acuerdo a las definiciones del Decreto Nº 418 de 2017. No comprende una persona o entidad que, de conformidad al
citado Decreto, sea una "Institución Financiera Excluida". b) Las entidades que tengan a su cargo la administración de alguna entidad que reúna la condición de Institución Financiera. |
3° |
| 1960 | Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según art. 66 bis del Código Tributario. | 30 de Junio | Las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile que, en conformidad a lo establecido en el art. 66 bis del Código Tributario, mantengan cuentas corrientes corresponsales a través de las cuales se ejecuten operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile, a los siguientes sujetos: a) Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. b) Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de los sujetos señalados en la letra a) anterior y sean representadas por estos últimos para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero. Los sujetos señalados en las letras a) y b) deben ser residentes o estar domiciliados para fines tributarios en países o jurisdicciones que hayan celebrado con Chile un convenio o formen parte junto con Chile de tratados multilaterales, que permitan el intercambio de información para fines tributarios, el cual debe encontrarse vigente y no contener limitaciones que impidan un intercambio efectivo de información. | 3º |
| 1961 | Bienes entregados en leasing operativo o financiero. | 30 de Junio | Todo contribuyente que entrega uno o más bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mediante contrato de leasing, y/o mantenga contratos de este tipo vigentes en cualquier tiempo desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior. | 3º |
| 1962 | Información de Fondos de Inversión Publicos, Privados o Fondos Mutuos; y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes. | 30 de Junio | Sociedades administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de inversión privados (todos en adelante “Fondo” o “Fondos”), y por los bancos, corredores de bolsa y -en general- por todas aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los Fondos ya indicados, para informar valor y cantidad de cuotas de Fondos que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo. | 3º |