| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
|---|---|---|---|---|
| 1867 | Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. | 30 de Junio | Empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específico al petróleo diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 19.764 de 2001, en el artículo único de la Ley N° 19.935 de 2004 y por la Ley N° 20.115 de 2006. | Cliente |
| 1870 | Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera. | 16 de Marzo | Instituciones bancarias, casas de cambio, corredores de valores, agentes de valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal. | 3° |
| 1871 | Información para la bonificación establecida en el artículo 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500. | 16 de Marzo | Las AFP, bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de DAPV o Cotizaciones Voluntarias o APVC, de conformidad a lo establecido en los Nº 2 y 3 del Título III del D.L. Nº 3.500 de 1980. | 3° |
| 1873 | Detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapre) y bonos de atención de salud correspondientes al al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador. | 16 de Marzo | Isapres que hayan pagado reembolsos a sus afiliados, y Fonasa por los bonos de atención de salud emitidos en el lugar de atención del prestador (personas naturales o jurídicas) con sistema de emisión electrónica. | 3° |
| 1874 | Operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR, efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores, representantes custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediarios por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros. | 24 de Marzo | Corredores de bolsa, agentes de valores, representantes, custodios, depósitos de valores, bancos u otros intermediariosque efectúen, a su nombre, inversiones por cuenta de terceros para informar todas las operaciones realizadas durante el año respecto del mandante, verdadero titular o beneficiario de la inversión, correspondientes a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR. | 3° |