| Form. | Descripción | Vencimiento | Sociedad obligada a presentarla | Responsable |
|---|---|---|---|---|
| 1841 | Incentivo tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241). | 27 de Marzo | Todo contribuyente que utilice el beneficio tributario establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.241, siempre y cuando el pago de los contratos provenga, en parte, de recursos públicos para los fines descritos en el artículo antes mencionado. | 3° |
| 1843 | Proyectos de construcción con derecho al uso del Crédito Especial de Empresas Constructoras. | 27 de Marzo | Empresas constructoras que se acojan al CEEC, y que mantengan permisos de edificación vigentes otorgados antes del 1º de enero del año de presentación de la declaración. | Cliente |
| 1847 | Balance de 8 columnas y otros antecedentes. | 30 de Junio | Las empresas que al 01/01 del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetas al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. | MHCT |
| 1862 | Transferencia de fondos desde y hacia el exterior, realizadas a través de Instituciones Bancarias y otras entidades por encargo de terceros. | 23 de Marzo | Instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior. | 3º |
| 1866 | Compras de petróleo diesel, afectas al impuesto específico establecido en la Ley N° 18.502 de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001. | 30 de Junio | Empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el impuesto específico al petróleo diesel, del débito fiscal, según lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 19.764 de 2001, y en el artículo único de la Ley N° 19.935 de 2004. | Cliente |